
Dice la Audiencia Nacional que los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese «permitiera su tratamiento». «Sólo cuando estas dos circunstancias se dan -fichero de datos personales y posibilidad de tratamiento- la ley despliega sus efectos protectores», dice la Audiencia Nacional. Por ello, la sentencia, que tiene fecha 22 de abril, entiende que la conducta de la SGAE «no tiene encaje» en la ley de protección de datos de carácter personal «y por lo tanto no es susceptible de sanción alguna, ya que falta el elemento esencial del fichero».
Los jueces, sin embargo, consideran que la conducta de la SGAE pudo vulnerar el derecho a la intimidad personal de los contrayentes que garantiza la Constitución, y citan la sentencia del juzgado de lo Mercantil de Sevilla, que declaró ilícito el vídeo por constituir «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen».