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La Audiencia Nacional anula la multa a la SGAE por grabar una boda sin permiso


La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 60.001 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar una boda sin permiso en Sevilla, pues los datos no fueron incorporados a ningún fichero, que es el aspecto protegido por ley.La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula la sanción impuesta a la SGAE, que con objeto de cobrar derechos de autor contrató a un detective que se coló en una boda celebrada en julio de 2005 en el salón «La Doma» de San Juan de Aznalfarache y grabó a los asistentes bailando canciones protegidas.
Dice la Audiencia Nacional que los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese «permitiera su tratamiento». «Sólo cuando estas dos circunstancias se dan -fichero de datos personales y posibilidad de tratamiento- la ley despliega sus efectos protectores», dice la Audiencia Nacional. Por ello, la sentencia, que tiene fecha 22 de abril, entiende que la conducta de la SGAE «no tiene encaje» en la ley de protección de datos de carácter personal «y por lo tanto no es susceptible de sanción alguna, ya que falta el elemento esencial del fichero».
Los jueces, sin embargo, consideran que la conducta de la SGAE pudo vulnerar el derecho a la intimidad personal de los contrayentes que garantiza la Constitución, y citan la sentencia del juzgado de lo Mercantil de Sevilla, que declaró ilícito el vídeo por constituir «una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen».