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Real Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994 (BOE de 10 de enero de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada

Real Decreto 2364 de 9 de diciembre de 1994 (BOE de 10 de enero de 1995), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

Artículo 52.1. Disposiciones comunes.
El personal de seguridad privada estará integrado por: los jefes de seguridad, los vigilantes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en las empresas de seguridad, los guardas particulares del campo y los detectives privados.

Artículo 52.7. Disposiciones comunes.
La habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado requerirá la inscripción en el registro específico regulado en el presente Reglamento.

Artículo 53. Requisitos generales.
Para la habilitación del personal y en todo momento para la prestación de servicios de seguridad privado, el personal habrá de reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad española.
c) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
f) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores , respectivamente, por infracción o muy grave en materia de seguridad.
g)No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
h) No haber ejercido funciones de control de las entidades , servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
i) Superar las pruebas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de las respectivas funciones.

Artículo 54.1. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, el personal de seguridad habrá de reunir, para su habilitación, los determinados en el presente artículo , en función de su especialidad.

Artículo 54.5. Detectives privados:
a) Estar posesión de título de bachillerato unificado polivalente, bachiller, formación profesional de segundo grado, técnico de las profesiones o calificaciones que se determinen, u otros equivalentes o superiores.
b) Estar en posesión de diploma de detective privado, reconocido a estos efectos en la forma que se determine por Orden del Ministerio de Justicia e Interior y obtenido después de cursar las enseñanzas programadas y de superar las correspondientes pruebas.
c) No ser funcionario de ninguna de las Administraciones Públicas en activo, en el momento de la solicitud ni durante los dos años anteriores a la misma.